Miguel Camacaro Pérez, M.Sc. Ingeniero Civil – Tasador
“Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas”.Albert Einstein
El Perito Ingeniero y el Ejercicio Legal – C.I.V.
El Ingeniero y Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
Capítulo IV Del Ejercicio Profesional
“Art. 9°.- Constituye ejercicio profesional con las responsabilidades inherentes, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente”.
Capítulo VIII. Del Colegio de Ingenieros de Venezuela
“Art. 22°.- El Colegio de Ingenieros tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y mejoramiento de sus miembros”.
Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Capítulo I De los Fines y objetivos.
“ Objetivos:
Artículo 3°: Conforme a los fines anteriormente señalados, corresponden al Colegio de Ingenieros de Venezuela como objetivos generales.
a) Designar a petición de las autoridades administrativas o judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalúos y otras experticias en general.”
Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
Capítulo 3 Servicios Profesionales.
3.4 Servicios Especiales
SE-02. Tasaciones, Avalúos, Peritajes y Estudios.
En general, los servicios de esta naturaleza se refieren a los estudios necesarios para determinar el valor económico del bien o servicio en estudio y la respectiva cuantificación de los mismos.
Reglamento de las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional - OCEPRO.
Capítulo II De los Profesionales
“Artículo 3°: A los efectos de las funciones que deberá cumplir la OCEPRO, se entiende como Ejercicio Profesional, la ejecución de actividades que de acuerdo a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, requieran la capacitación proporcionada por la educación universitaria y que sean propias de las Profesiones a las cuales se refiere la Ley de Ejercicio, y las que reglamentariamente así determinen, tales como: estudios técnicos, anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, consultas y asesorías técnicas, avalúos, peritajes, planificación”
Desde aquellos días del mes de abril, (¿quién me ha robado el mes de abril?, preguntó una vez en forma melodiosa el cantautor español Joaquín Sabina, y creo que también, muchos de nosotros la hacemos a diario), no había tenido la osadía de escribir algo para los colegas tasadores, pero precisamente hoy, el tema que he estado explotando en los últimos días, por vía telefónica y en forma “person to person” con algunos tasadores, ingenieros, arquitectos, abogados, médicos, contadores y economistas, me cansé de transmitirlo en forma hablada.
Tobías Dantzig (Guedj, 1998), al respecto sobre la manera de "contar" de los animales, señala un ejemplo:
"Muchos pájaros poseen el sentido del número: de un nido con cuatro huevos podéis quitar impunemente uno, pero en cambio el pájaro casi siempre lo abandonará si quitáis dos; se ignora cómo puede el pájaro distinguir dos de tres."
Se vuelve a preguntar Guedj: ¿Qué demuestra esto? ¿Qué los animales saben contar? y responde: No, para ello sería necesario que pudieran enumerar una serie cualquiera. Finaliza exponiendo que por el momento, no se ha exhibido espécimen alguno capaz de semejante hazaña y termina con otra pregunta, ¿Seguirá siendo el hombre la única especie que pueda afirmar, cuento luego existo?
Como yo quiero existir les cuento que seguramente la "acción de vida", tanto de la avispa como la del pájaro, no obedece a una preparación académica, es obvio no, pero si tienen esa capacidad de realizarla, pero es imposible que explique cómo lo hacen, mucho menos que lo demuestren ante terceros. En forma análoga, salvando las distancias claro está, es posible asegurar, que una persona puede emitir un juicio de valor, expresarlo en términos monetarios y efectivamente estar en lo cierto, por ejemplo, en el valor de un inmueble, sin ni siquiera haber analizado el mercado inmobiliario, por pura percepción, pero seguramente si no tiene la preparación académica y la formación profesional en el área, difícilmente lo podrá demostrar y validar ante terceros.
Al opinar sin fundamento y libremente sobre el valor inmobiliario, por ejemplo, una persona se convierte en un profano (con base en el DRAE, la acepción mas adecuada para lo que se trata es que es una persona que carece de conocimientos y autoridad en una materia), y por curioso que parezca, nosotros los tasadores profesionales tenemos antecedentes de profanos que ejercieron la profesión del tasador por muchos años, aplicando aquello de que "con base en mi real saber y entender", si se hace una comparación con las posibilidades y las oportunidades de prepararse que hoy existen a nivel universitario, y lógicamente, con base en el aprovechamiento de los avances técnicos y tecnológicos que existen en el campo de la tasación.
Hablando sobre el tema con el Ing. J. Nestor García López, pionero de la tasación moderna en Lara, me cuenta que en su ciudad natal, San Cristóbal, habían para su época muchos dentistas ("saca muelas" para muchos) y que había uno que se destacaba teniendo una clientela muy grande y envidiable. A raíz de que se comienzan los estudios de Odontología en la Universidad de los Andes en Mérida, continua contando el Ing. García, su cuñado se inscribe en la carrera y logra graduarse en la primera promoción, y ya de vuelta en su ciudad monta su primer consultorio, ofreciendo las nuevas técnicas aprendidas, como alternativa científica para curar los "dolores de muela" y evitar en lo posible solucionarlos a través de extracciones. Como era de esperarse, las largas filas del famoso dentista fueron disminuyendo por un éxodo lógico hacia el profesional de la Odontología, donde las personas iban a buscar soluciones menos dolorosas y hasta más estéticas, produciéndose así la selección natural "Darwiniana".
Como verán, eso mismo ha sucedido con otras profesiones, los contables y los Licenciados en Contaduría, los periodistas con los Licenciados en Comunicación Social, los optometristas con los Oftalmólogos y así otros casos, que revelan el desarrollo de las profesiones y la derivación de la especialización en cada área de actuación.
Entonces, hay que admitir que esos cambios se han dado, existen y se seguirán dando y aquellos que no han logrado solventar su situación, las leyes nacionales se han encargado de relegarlos, para darles paso a los profesionales que han realizado estudios de tercero, cuarto y quinto nivel.
Por esta evolución de nuestras profesiones y a veces por criterios encontrados, es que el Intrusismo (según el DRAE, acto en el cual una persona no autorizada realiza actividades profesionales), se ha transformado en el mal de nuestras profesiones, no se si las personas por una necesidad inminente desbordada por lograr el sustento familiar o por querer alcanzar lo inalcanzable, pasan por encima de toda regla, norma o ley, logrando algunas veces debilitar el ejercicio profesional y crear enfrentamientos innecesarios entre algunos profanos con profesionales y, entre diversas profesiones. Por si no lo saben, el intrusismo es penado por Ley.
Como la tasación en Venezuela no se escapa de esta circunstancia, este ensayo pretende exponer mi punto de vista profesional, nada personal contra persona alguna ni institución, sobre el ejercicio legal de la profesión del tasador en nuestro país, de modo tal, que para mí y para el colectivo, por ser un tema bien importante, sería muy grato recibir sus valiosas reacciones transformadas en escritos fundamentados.
Les voy a relatar lo que se me exigió en una insospechada conversación sostenida con un profesional de la Economía, por cierto, estratégicamente acompañado por una Contadora, quién tuvo la “gentileza” de visitarme en mi oficina, para que yo le explicara el por qué él como Economista y Tasador (no me dijo donde había realizado estudios de tasación), no puede hacer tasaciones en un instituto de crédito que apoya a la pequeña y mediana empresa, y además, el por qué los de SOITAVE sí lo hacían.
El Economista se empeñó en que la tasación no puede ser un privilegio de un grupo de ingenieros, arquitectos y afines de SOITAVE, que estos profesionales violaban el derecho al trabajo de las demás profesiones, porque él también tienen capacidad y formación para realizar cualquier tipo de tasación. No le comenté que también pertenecen a la Sociedad, Miembros Asociados como economistas, contadores, abogados, hasta un medico veterinario y los no profesionales, porque seguramente hubiese preguntado: ¿por qué antes sí y ahora no?
Fue en los años 90, por la presión ejercida por un grupo de ingenieros, que basándose en la Ley del Ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura, reclamaban sus derechos a través de otra asociación paralela a Sotave, lo que motivó la consulta a la entonces Corte Suprema de Justicia, que se pronunció a favor de la Sociedad, reconociéndola como la única Sociedad de Tasadores del CIV. Pero esto motivó una modificación de los estatutos, pasándose a llamar Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, SOITAVE, como se le conoce hoy día, siendo requisito indispensable para ser miembro activo, ser ingeniero, arquitecto y de profesión afín, y haber aprobado un Curso de Formación Profesional impartido por Soitave y por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Ustedes dirán estimados lectores, ¿Y por qué nuevamente los aplausos?, porque así lo expresó el ilustre Tasador en un artículo publicado en el periódico de mayor circulación de la ciudad de Barquisimeto, en donde hacía clara referencia al beneplácito que le causaba el interés de los Contadores Públicos por prepararse en el área de la Tasación (en todas sin restricciones) y sobre todo por el Diplomado para formar “Tasadores”, único en el mundo en su especialidad que fue ofrecido por el Decanato de Administración y Contaduría de la UCLA, auspiciado por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara y dirigido al selecto grupo de profesionales antes citados, como una evidente demostración del apego a la “Tasación Multidisciplinaria” y que obviamente fue duramente criticado por la Seccional Lara ante las autoridades universitarias.
También en el mismo artículo de opinión, el tasador presagió la aparición de nuevas asociaciones de profesionales dedicados a la tasación, por cierto, muy acertada su visión, pero creo que el tiempo y la razón decidirán su escaso posicionamiento, pero para ello debemos prepararnos en función de la normalización técnica, del ejercicio legal de la profesión y con la futura Ley del Ejercicio de la Tasación, por la cual debemos luchar.
Muchos se preguntarán, ¿hasta cuándo Camacaro se va a ocupar de ese asunto?, Yo contesto: hasta que pueda disponer de tiempo, tener voluntad y fuerzas para luchar con el objetivo de demostrar y hacer entender a los demás profesionales y a los profanos, que la Ingeniería y la Arquitectura son las profesiones legalmente habilitadas para ejercer la tasación de activos en nuestro país. Mi esfuerzo llegaría hasta que alguien aparezca algún día con las mejores intenciones, con el respaldo de documentos legales, razonamientos lógicos y sobre todo con ética profesional, y me convenza de cuán equivocado estoy. Esto se interpretaría en el argot popular, como dice el refrán, y muy sabio por demás, ¡Zapatero a sus Zapatos¡
Como pudo oír estimado Economista, son economistas e ingenieros civiles con estudios de quinto nivel en economía, los que están adelantándose en esas líneas de investigación en sus universidades, aplican técnicas recientes y otras mas antiguas, son profesores y se interesan por explotar sus conocimientos en el campo de la tasación de bienes inmuebles urbanos.
Todo bien estimado Economista, pero a pesar de las muchas coincidencias, existe una diferencia importante, el brasileño trabaja como Ingeniero de Tasaciones y está habilitado por Ley en su país, mientras que los economistas españoles, no trabajan en el área (al menos ellos), y legalmente no pueden ejercer en el campo de la tasación, específicamente en el área bancaria propiamente dicha. El economista me repregunta ¿por qué trabajan en ese campo?, y le respondo: porque están preocupados con los avances de las técnicas estadísticas en esa línea de investigación, y por lo importante de desarrollar y emplear teorías para analizar el complejo mercado inmobiliario.
Como se pudo dar cuenta, Economista, ustedes juegan un papel muy importante en el campo de la investigación y además tienen un amplio campo de trabajo en Venezuela, por lo menos en el papel, establecido por la Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista:
"Título II. Del Ejercicio de la Profesión
Art. 4°.- El ejercicio de la profesión de Economista comprende las siguientes actividades:
1° Asesorar y evacuar consultas en materias relativas a problemas económicos financieros;
2° Realizar estudios e investigaciones de carácter específicamente económico que para la concesión de determinados beneficios las autoridades públicas exijan a terceros;
3° Elaborar los estudios económicos - financieros que exija el estado para la constitución, instalación o registro de empresas de carácter extractivo, industrial, comercial, agropecuario y de servicios, así como de sus respectivas sucursales y agencias;
4° Preparar los estudios económicos y financieros que a requerimiento del estado sean necesarios para la promoción, constitución y registro de compañías de seguro, bancos y demás instituciones regidas por la ley de bancos y otros institutos de crédito, así como de sus sucursales y agencias;
5° Emitir dictámenes sobre asuntos económicos y financieros en procedimientos judiciales o administrativos cuando sean requeridos como expertos;
6° Desempeñar la docencia en las materias específicas de la formación profesional del economista que son requeridas para la obtención de los títulos señalados en el artículo 3° de esta ley......."(según la Gaceta Oficial N° 29.687 del 15-12-71 y el subrayado es del autor del ensayo).
Como puede observar no está explícito la prestación de servicios profesionales en Tasación para los economistas, por ello Economista, explore nuevos campos, que la tasación de bienes inmuebles urbanos de máquinas, fincas, haciendas, fundos, industrias agropecuarias, plantas industriales, petroquímicas, plantas nucleares, sistema de transmisión eléctricas, sistemas de computación, etc, por formación técnica (también por Ley, mas adelante el por qué) es para los ingenieros (en sus diferentes especialidades) y los arquitectos.
Si quiere trabajar en el área, le sugiero que se dedique a investigar sobre la Tasación de empresas e intangibles (marcas, patentes, concesiones, licencias, derechos de autor, sistemas de gestión, personal, cartera de clientes, publicaciones, contratos mineros, productos y servicios exclusivos, inventos, franquicias, know how, good will, jugadores - deportistas, artistas, programa de radio o televisión, Join Ventures, etc) para así fortalecer los conocimientos de los tasadores en ese especial campo.
También existen palabras referidas al campo de la tasación con mucho arraigo en el argot financiero y judicial, tal es el caso de la palabra avalúo, que según el Lic. Alexis Orellana, al entrevistarme en su programa Venezuela en Positivo de Radio Lara, tuvo la fineza de comenzar con los resultados de su espontánea investigación donde llegó a la conclusión de que la palabra no tiene significado propio (siempre se refieren en los diccionarios a: véase valuación, tasación, etc) y es muy posible que se haya derivado del verbo avalar, que precisamente nada tiene que ver con valor, sino con la acción de garantizar una deuda o compromiso. Entonces, con base a su formación como periodista siguió indagando y se convenció que la palabra tasación es la mas idónea para designar el acto de estimar el valor de un bien.
En el último Curso de Formación Profesional en Tasación Inmobiliaria realizado en convenio con el Decanato de Ingeniería Civil de la UCLA y Soitave Lara, le señale a los participantes la necesidad de diferenciar los pares, Avalúo -Avaluador, Valuación- Valuador, Tasación- Tasador e Ingeniería de Tasación- Ingeniero Tasador, para ello le recomendé que hicieran un ensayo sobre el particular.
Los resultados fueron muy heterogéneos vistas las fuentes de información consultadas, desde leyes, reglamentos, diccionarios, libros, revistas de diferentes épocas, etc, pero fue bien relevante para ver el fortalecimiento del uso de las palabras como Tasación, que yo la defino como el arte de estimar técnicamente el valor de un bien, y como Tasador, que es aquella persona con preparación académica y con sólidos conocimientos de mercado, que determina técnicamente el valor de un activo, ambos conceptos, tienen ciertas relaciones con los otros enfoques de los otros pares investigados, pero son fundamentales para definir conceptualmente la Ingeniería de Tasación:
"La Ingeniería de Tasación es una especialidad de la Ingeniería que reúne un amplio conjunto de conocimientos en el área de la Ingeniería y de la Arquitectura, así como de otras áreas de las ciencias sociales, exactas y de la naturaleza, con el objetivo de determinar técnicamente el valor de bien, de sus derechos, frutos y costos de reproducción" (Dantas, 2002)
También hay palabras que tienen diversos usos, tal es el caso de Valuación que en el campo de la construcción se refiere a las partidas de obra ejecutadas en un período que determinan la cantidad de dinero a ser pagada al contratista. Es muy probable que se confunda Valuación con Evaluación, ambas existen pero con significados diferentes, en cuanto al enfoque, cualitativo, el primero, y cuantitivo, el segundo.
Otra palabra, a mi parecer la mas inadecuada, es perito, que generalmente es empleada para designar a los expertos en algo, pero que regularmente en la tasación se refiere a un profesional de la ingeniería o arquitectura, que aún habiendo conseguido estudios universitarios hasta de quinto nivel, tiene inmerecidamente que asumir la acepción de la palabra: persona con experiencia pero sin estudios académicos. No será extraño seguir viendo el uso de Perito Avaluador o Perito evaluador, debido a que están en nuestras leyes y que seguirán empleándose muy a pesar de nuestra incomodidad, hasta que algún día se sustituyan por los conceptos modernos específicos en el área.
Como se podrá dar cuenta estimado Economista, y estimada Contadora, también en España, el campo de la tasación, en el sector bancario, es de la exclusividad de los profesionales técnicos mencionados en los Reales Decretos.
Para culminar con lo de España, les cuento que en el VIII Congreso Venezolano de Valuación celebrado en Valencia en octubre del 2001, ante una pregunta del Ing. Bernardo Pulido (Presidente de Soitave) sobre cuál profesión es la mas idónea para ejercer la tasación, el Prof. Vicente Caballer Mellado, Vice Rector de la UPV, magnifico investigador y maestro en el campo de la tasación, luego de haber hecho su brillante exposición sobre Valuación de Empresas, comentó ante la pregunta del Presidente, que indudablemente por su formación técnica la profesión del ingeniero es la mas idónea, respuesta que arrancó un ensordecedor aplauso por parte de la mayoría de ingenieros y arquitectos que estaban en el auditorio. Como era de esperarse en un encuentro de profesionales técnicos.
"3. Marco Legal de la Valuación
Como consecuencia de la experiencia lograda al recorrer el país con este proyecto académico de fuerte vinculación con el gremio valuatorio, surgió una discusión sobre los aspectos legales de la actividad. Es el caso, que no obstante la existencia de circulares emitidas por las instituciones bancarias, de la existencia de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), de la reglamentación propia de la ANIMVAC,. A.C. existe aún un vacío importante. La ausencia de la Ley del Valuador. Esta ha sido cubierta parcialmente por algunas entidades que por iniciativa de los valuadores se han hecho llegar documentos propositivos para definir el marco legal de esta actividad. Sin embargo, es un hecho que esta labor presenta aún serias deficiencias en la gran mayoría de los estados.
No obstante, este movimiento de la valuación, ha derivado en reuniones con autoridades de la Secretaría de Economía, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que han permitido un acercamiento y un mejor conocimiento de nuestra actividad. Lo anterior ha rendido frutos, a corto plazo con las siguientes acciones: o Pryecto de ley de valuación mercantil;o Propuesta y aceptación por parte de la SHCP, del artículo 4° del Código Fiscal de la Federación; o Presentación por parte de la ANIMVAC (hoy FECSIVAL: Federación de Colegios, Sociedades e Institutos de Valuación) del primer proyecto de Normas Mexicanas de Valuación que integra conceptos de calidad y mejora continua en el proceso valuatorio."
Ingenieros, Arquitectos, Agronomos y Agrimensores tienen incumbencia profesional reconocida para tasar, sostenida en la formación específica que reciben durante la carrera de grado en la Universidad.
Esta formación básica es complementada por Cursos de Posgrado que se dictan en la Universidad o en algunas instituciones (colegios y sociedades profesionales). El Curso de Posgrado que se dicta en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, pionero en la materia, ha permitido la inserción laboral de gran número de profesionales y tiene una calificación altamente favorable según los mecanismos evaluatorios de la Escuela de Posgrado de la FADU ¬ UBA.
Una Carrera con titulo de Especialización permitirá complementar la oferta académica con un nivel de mayor excelencia.
Economista, despierte, se ha aburrido con el tema. El me dice: no estimado Ingeniero, lo que pasa es que he cerrado los ojos "para ver" si dentro de todo esto consigo alguna pista para poder luchar y poder ejercer la tasación en todos los campos. En eso abre los ojos y se para, mirándome a los ojos, muy cerca, me dice: pero eso es en Brasil, España, México y Argentina, total yo quiero trabajar aquí en Venezuela, y como aquí hay una anarquía manifiesta, nosotros los economistas, los contadores, los administradores, los corredores inmobiliarios, los abogados, también queremos trabajar en medio de esta crisis, porque hay que hacer algo para ganarse la vida, y un "avaluíto" es un tigre mas que uno mata, verdad amiga contadora, al hacer esos cursos expeditos, al igual que los contadores, los abogados y los administradores, los economistas nos estamos preparando para el posicionamiento dentro del campo de la tasación, poco a poco pero seguros.
No se me adelante, que aún no le he expuesto la situación venezolana, se que hay muchos mitos pero también hay basamentos legales que le dan la exclusividad del ejercicio de la tasación a los Ingenieros y Arquitectos, pero que no se aplican, dando una libertad que muchas veces se confunde con "libertinaje", para ello estaremos los directivos de SOITAVE para defender el ejercicio profesional y apuntalar la ardua labor y la lucha de los miembros de la Sociedad desde su fundación en 1965. Como ya les expliqué el caso de los economistas, ahora vamos a revisar la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, no se incomode estimada Contadora:
"Capítulo III.Del Ejercicio Profesional
Art. 7°.- Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:
a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por instituciones financiera, bancarias o crediticias en el cumplimiento del objeto social;
b) Para dictaminar sobre los balances de bancos, compañías de seguros y almacenes generales de depósito, así como los de cualquier sociedad, cuyos títulos valores se negocien en el mercado público de capital. Estos deberán ser publicados;
c) Para dictaminar sobre los estados financieros de bancos, compañías de seguros y almacenes generales de depósito, así como otras instituciones de crédito deben publicar o presentar, de conformidad con las disposiciones legales. Igualmente dictaminar sobre dichos estados financieros;
d) Para actuar como peritos contables, en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas o avalúo de intangibles patrimoniales;
e) Para certificar estados de cuentas o balances que presenten liquidadores de sociedades comerciales o civiles, cuyo capital sea o exceda de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00);
f) Para certificar estados de cuenta y balances producidos por síndicos de quiebra y concurso de acreedores, así como para revisar y autorizar balances que se utilizarán en la transformación o fusión de sociedades anónimas cuyo capital sea o exceda de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00);
g) Para certificar el informe del Comisario de las Sociedades de capital, exigido por el artículo 311 del Código de Comercio, cuando así sea solicitado por un número de accionistas que represente, por lo menos, la quinta parte del capital social. Cuando la sociedad sea de la naturaleza de la prevista en los artículos 56, 62 y 70 de la Ley de Mercado de Capitales, la certificación del informe del Comisario por un contador público será obligatoria;
h) Para dictaminar sobre los estados financieros que deberán publicarse como anexos a los prospectos de emisión de títulos valores destinados a ofrecerse al público para su suscripción y que sean emitidos, conforme a la Ley de Mercado de Capitales;
i) Para dictaminar sobre balances y estados de ganancias y pérdidas de empresas y establecimientos públicos descentralizados, así como de fundaciones u otras instituciones de utilidad pública..". (fuente: Gaceta Oficial N° 30.273/ 05-12-73 y el subrayado es del autor del ensayo).
La contadora muy atenta, me comenta que si me fijé en el contenido en el punto h), que se interpreta que los contadores pueden hacer avalúos de intangibles. Pero le contesté que no concluyera, que faltaba leer el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública:
"Capítulo III.Del Ejercicio Profesional
Art. 8°.- Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos para cualquiera de las actividades siguientes:
1) Para el examen de estados financieros de empresas y la opinión sobre los mismos, cuando el informe del Contador Público o el correspondiente balance sean utilizados para fines judiciales o administrativos o para ser presentados a instituciones financieras, bancaria o crediticias o a terceros en general;
2)El examen y la preparación del informe correspondiente de los estados financieros que los institutos bancarios, compañías de seguros, almacenes generales de depósito y demás compañías deban publicar o presentar de conformidad con la Ley;
3) La auditoría o el examen y la preparación del informe correspondiente de los estados financieros que los bancos u otros institutos de créditos y las compañías se de seguros deban publicar o presentar conformidad con las disposiciones legales que rigen dichas empresas;
4) La actuación como peritos cuando requieran de ellos los tribunales, las inspectorías de trabajo y otros organismos judiciales y administrativos siempre que tales actuaciones sean de la competencia del profesional a que se refiere la Ley.
5)Para el examen y la preparación del informe correspondiente de los estados financieros que deban presentar los liquidadores de sociedades, sean comerciales o civiles o de firmas personales, cuyo valor patrimonial u obligaciones excedan de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00);
6)Para el examen y la preparación del informe correspondiente de los estados financieros que presenten los síndicos de quiebra y concurso de acreedores de compañías comerciales o civiles o firmas personales cuyo valor patrimonial u obligaciones excedan de quinientos mil bolívares (Bs. 5000.000,00) y cuando los mismos deban ser presentados a la asamblea de accionistas que haya de aprobar la fusión de sociedades anónimas o la transformación de una de ellas en una estructura formal diferente;
7) Para preparar conjuntamente con el comisario de las compañías mercantiles, el informe que de conformidad con el artículo 311 del Código de Comercio sea exigido por un número de accionistas que represente, por lo menos, la quinta parte del capital social. Para las sociedades regidas por los artículos 56, 62 y 70, de la Ley de Mercado de Capitales, la actuación profesional de uno o varios contadores públicos será requerida en todos los casos y el informe del Comisario siempre deberá ser firmado tanto por el comisario como por los contadores públicos;
8)Para la auditoría o el examen y la preparación del informe correspondiente de los estados financieros que acompañen a los prospectos de emisión de acciones u obligaciones de empresas exigidos por la Comisión Nacional de Valores a los fines de autorizar su oferta pública y los de las empresas cuyas acciones u obligaciones se coticen en la bolsa;
9) Para el examen y la preparación del informe correspondiente de los estados financieros de los institutos autónomos y de otras empresas, fundaciones, compañías jurídicamente autónomas dependientes del Estado venezolano;
10) Para la representación de otro Contador Público o firmas de contadores públicos domiciliados o constituidos en el territorio venezolano o en el exterior; y
11) En los demás casos en que las leyes y los reglamentos lo requieran."
(fuente: Gaceta Oficial N° 30.617/ 06-02-75 y el subrayado es del autor del ensayo).
Ahora como pudo observar, los servicios profesionales del Contador Público referidos al punto h) de la Ley, sobre avalúos de intangibles fue modificado en el punto 4) del Reglamento, que es bien explícito en relación con la actuación del Contador Público como peritos y se acota: "siempre que tales actuaciones sean de la competencia del profesional a que se refiere la Ley".
Los dos profesionales me miran y todavía incrédulos, me dicen que le hable sobre la Ley de Abogados y que si le permite ejercer a los abogados como tasadores; “mire Ingeniero que ese gremio es fregado”, comentó el Economista.
Se debe tener una capacitación universitaria lo cual prohíbe el ejercicio de la profesión a quién posee conocimientos por experiencia, esto es, los llamados "profanos", que son las personas que tienen experiencia pero no grados académicos, por eso las tasaciones que se hacían en el pasado a través de estas personas, hacerlas hoy es inaudito. Notadamente se desprende la ausencia de una Reglamentación porque las Leyes que existen son "débiles" en este aspecto y allí deberíamos enfocar nuestra lucha reinvidicativa y justa por demás. Pero leamos el siguiente artículo para que nos formemos una idea sobre los fundamentos de mi apreciación:
"Artículo 10. Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario."
Ahora bien, si se parte y de hecho así es, de que una opinión de valor está basada en un informe de tasación que necesita una recopilación de información que incorpore elementos tales como "planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos..", entonces se convierte en un documento técnico, pero ¿quiénes puede firmar un documento técnico?, pasemos al siguiente artículo:
Artículo 11. Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad, con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Los profesionales a que se refiere esta ley sólo podrán autorizar con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección.
Como se puede ver tiene determinada autonomía y algunas atribuciones, por ello estableció un Reglamento Interno de fecha 13.08.84, donde se puede leer:
"Capítulo I De los Fines y objetivos
Objetivos:
Artículo 3°: Conforme a los fines anteriormente señalados, corresponden al Colegio de Ingenieros de Venezuela como objetivos generales: Designar a petición de las autoridades administrativas o judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalúos y otras experticias en general.”
Aquí ya se comienza a interpretar la participación e importancia del ingeniero en las actividades propias de la tasación, y que se catapultan en la Resolución N° 3 del 08 de noviembre de 1994, de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, donde se aprueba un instrumento guía para el ejercicio de sus agremiados, como lo es el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, de donde extraemos lo siguiente:
Capítulo 3 Servicios Profesionales
3.4 Servicios Especiales
SE-02. Tasaciones, Avalúos, Peritajes y Estudios.
En general, los servicios de esta naturaleza se refieren a los estudios necesarios para determinar el valor económico del bien o servicio en estudio y la respectiva cuantificación de los mismos.
En la sección 3.4 no hay duda de quienes están habilitados para realizar Tasaciones, Avalúos, Peritajes y Estudios; y esto se confirma clara y expresamente en la Resolución de Junta Directiva N° 02-98 de fecha 03 de febrero de 1998, en la cual se aprueba el Reglamento de las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional – OCEPRO:
"Capítulo II De los Profesionales
“Artículo 3°: A los efectos de las funciones que deberá cumplir la OCEPRO, se entiende como Ejercicio Profesional, la ejecución de actividades que de acuerdo a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, requieran la capacitación proporcionada por la educación universitaria y que sean propias de las Profesiones a las cuales se refiere la Ley de Ejercicio, y las que reglamentariamente así determinen, tales como: estudios técnicos, anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, consultas y asesorías técnicas, avalúos, peritajes, planificación…”
Como se podrán dar cuenta mis estimados licenciados, tal cual como sucede en los países mencionados, en forma análoga como se ha dado la situación en Brasil, en Venezuela, existen fundamentos legales y técnicos que no dejan dudas sobre quienes están capacitados y habilitados por Ley para ejercer la profesión del tasador.
Eso que está escrito en el artículo anterior es de vieja data y lamentablemente no habíamos llegado a pensar en serio sobre la invasión del campo de la ingeniería, y las inconveniencias y perjuicios que ello nos ocasiona todos los días, por ello es relevante, tal como coincido con el Ing. Rodolfo Gómez, con quien tuve la oportunidad de compartir en calidad de ponentes en las IV Jornadas Larenses de Tasación en abril del 2001 y IVSC Venezuela Meeting 2001, sobre la necesidad de crear una Ley del Ejercicio de la Tasación.
Por cierto me agradó la posición asumido por el Ing. Napoleón Ferrer, past - president de Soitave, que en una reciente reunión, argumentó la necesidad de comenzar con el proyecto de esa Ley !feliz coincidencia¡ fundamental para recobrar nuestro espacio y nuestra exclusividad en el campo de la Ingeniería de Tasación.
Miguel Camacaro Pérez, M.Sc.
Ingeniero Civil – Tasador